Algunos conflictos entre Roma y la Reforma

Por último, la Biblia sí habla de una clase especial de unción, pero no del tipo Católico-Romana; sino de la verdadera unción del Espíritu Santo al momento de la conversión (Véanse 1 Juan 2:20,27).

V. EL SACRAMENTO DEL ORDEN

Con esta nomenclatura se designa a este sacramento Católico, la curia Romana reconoce tres grados de Orden; Diaconal, Presbiteral y Episcopal, El Papado no forma un orden aparte, pues en verdad el Papa es de acuerdo a Roma el Obispo antonomástico.

El catecismo de la Iglesia Romana afirma de este:

“El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercitado en diversos Órdenes que ya desde antiguo reciben los nombres de Obispos, Presbíteros y Diáconos (LG 28). La doctrina Católica, expresada en la liturgia, el Magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconocen que existen dos grados de participación ministerial en el Sacerdocio de Cristo: el Episcopado y el Presbiterado. El Diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Por eso, el término “Sacerdotes” designa, en el uso actual, a los Obispos y a los Presbíteros, pero no a los Diáconos. Sin embargo, la doctrina Católica enseña que los grados de participación sacerdotal (Episcopado y Presbiterado) y el grado de servicio (Diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado “Ordenación”, es decir, por el sacramento del Orden:

Que todos reverencien a los Diáconos como a Jesucristo, como también al Obispo, que es imagen del Padre, y a los Presbíteros como al senado de Dios y como a la asamblea de los Apóstoles: sin ellos no se puede hablar de Iglesia (San Ignacio de Antioquia, Trall. 3, 1). (Paginas 533,34, párrafo 1554, negritas añadidas)

La Iglesia de Roma por su misma naturaleza y configuración, está constituida por clérigos y laicos; siendo estos últimos la ingente mayoría Católica, empero con pobre participación eclesial; mientras los primeros son los auténticos jerarcas de la Iglesia.

La Iglesia Protestante en cambio, distingue como parte de su estructura organizacional a pastores y ovejas; no en un sentido jerárquico, sino sólo funcional, es decir, que los pastores no son más que simples ministros, i.e. servidores, de la grey del Señor.

Sobre el sacerdocio jerárquico Católico hay que decir dos cosas:

i. El Nuevo Testamento no reconoce esta arbitraria división dentro de la Iglesia, de hecho, los términos clérigos y laicos corresponden a una misma categoría de personas, i.e. la Iglesia en general, hay entre clérigos y laicos una correspondencia no etimológica, pero sí teológica.

El vocablo griego ¡Kléros!, de donde procede clérigo; significa “Lo que pertenece a Dios”, el que en 1 Pedro 5:3 apunta a los que están bajo el resguardo pastoral (La versión Reina-Valera 1960, lo vierte “Los que están a vuestro cuidado”), y que tiene el mismo sentido del ¡Laós! -de donde viene laicos, y significa pueblo- de 1 Pedro 2:9, que también trata de todos los Creyentes, en calidad de “Pueblo peculiar de Dios”.

Por ello los primeros reformadores como Lutero y Calvino, devolvieron a la Iglesia el sacerdocio de todos los Creyentes; por el que cada Cristiano se constituye en un sacerdote para Dios, no en el sentido técnico de la palabra, ni tampoco sacramentalmente, sino espiritualmente.

ii. En el Nuevo Testamento el término griego ¡Hiereús! equivalente del hebreo ¡Kóhen!, i.e. sacerdote, sólo se aplica a Jesucristo, nunca a otra persona.

VI. EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Este sacramento es uno de los más importantes de la Iglesia Católica, y a su vez, una de las principales causas de separación entre Roma y la Reforma, la base Bíblica por excelencia que Roma presenta son las palabras de Jesús en Juan 20:22,23; entendidas como la facultad conferida a los Apóstoles (Y sucesores) para perdonar pecados, el catecismo declara:

Cristo instituyó un sacramento de la Penitencia en favor de todos los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después del Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan perdido la Gracia bautismal y lesionado la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la Gracia de la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan este sacramento como “La segunda tabla (De salvación) después del naufragio que es la pérdida de la Gracia” (Tertuliano, paen. 4, 2; Cf. Cc. de Trento: DS 1542). (Pagina 496, párrafo 1446, negritas añadidas)

A esto respondemos en parte afirmando que:

i. La Iglesia Protestante tiene como dogma de fe la doctrina Bíblica que “El único capaz de remitir los pecados de los hombres es Dios”, y al hacer esto; es consecuente con la Sagrada Escritura que así lo enseña (Véase por ejemplo Marcos 2:5-12).

ii. El pecado al ser una ofensa dirigida invariablemente hacia Dios -aun cuando sea el prójimo el ofendido-, es Él (Dios) el autorizado para perdonarlo (Genesis 39:7-9 – Salmos 51:4).

iii. Los Apóstoles del Señor nunca hicieron uso de este sacramento, sino que invitaban a los hombres al arrepentimiento –esta es la única penitencia- y a la confesión de sus pecados solamente a Dios (Hechos 3:19- 8:20-22).

vi. Pasajes como Hechos 19:18, donde se habla de confesión; debe entenderse como un simple reconocimiento público de los pecados.

v. Santiago 5:16, no trata de la confesión auricular hecha al sacerdote; note cuidadosamente que Santiago dice “Confesaos unos a otros”, es decir, “No se reserven sus pecados, más bien, estén dispuestos a reconocer sus faltas ante otros, y así, orar a Dios para que perdone sus transgresiones”.

vi. Juan 20:23, tampoco alude al sacramento de la Penitencia, ni a ningún tipo de poder de absolución sacramental otorgado a los Apóstoles y sucesores.

Estas palabras de Jesús conciertan con sus otras palabras en Mateo 16:18,19- 18:18, entonces ¿Cómo pueden los ministros de Dios remitir pecados? La respuesta es sencilla y doble a la vez:

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